La Defensoría del Pueblo, remitió documentación a la Municipalidad Provincial del Santa haciéndole saber que no está en la facultad de autorizar la realización de mítines políticos de las diversas organizacionesa, ya que el Tribunal Constitucional, emitió la sentencia 4677-2004, estableciendo que este tipo de congregaciones, no está sujeto a ninguna autoridad.
Así lo manifestó la adjunta de la Defensoría del Pueblo, Rina Rodríguez Luján, quien luego de recibir una queja por parte del Comité Ejecutivo de Acción Popular, decidió investigar si es que le compete a la Municipalidad Provincial, autorizar o denegar un permiso para la realización de mítines, llegando a la conclusión, que no tiene la facultad para hacerlo, salvo que se presente algún hecho concreto de peligro, en caso contrario, sólo le corresponde coordinar con la Policía Nacional y la Gobernación, para garantizar el libre tránsito.
“Luego de esta queja que hicieran los representantes del Partido Político contra la Municipalidad, quien se tomó las atribuciones basándose de Ordenanzas Municipales, investigamos el hecho y concluimos que ninguna norma local, puede contravenir a la Constitución Política del Perú”, señaló Rodríguez Luján, aclarando que lo que deben hacer los Partidos Políticos es comunicar con 48 horas de anticipación a las autoridades competentes, para poner en salvaguarda, la integridad de las personas asistentes.
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