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martes, 14 de septiembre de 2010

SEÑOR ALAN GARCIA: EL DECRETO DE LA VERGUENZA MUNDIAL DEBE DEROGARSE






CONTUBERNIO APRO-FUJIMORISMO

La Coordinadora de Derechos Humanos, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público se pronunciaron en contra del DL 1097. “Sienta las bases para una posible amnistía encubierta”, declaró Susan Lee, directora del Programa América de Amnistía Internacional. “Es una segunda ley de amnistía”, zanjó Carlos Rivera, abogado del IDL.

LA PRESCRIPCIÓN
El punto más sensible del DL 1097 tiene que ver con la prescripción de los casos de lesa humanidad. Según la norma, la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos solo surte efecto a partir de noviembre del 2003, cuando el Perú se adhirió a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad.

“Los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, dice el Artículo 1 de dicho tratado internacional.

Sin embargo, el ministro de Defensa Rafael Rey, autor de la norma, argumentó que el Estado peruano suscribió la Convención, conformada en 1970, con la “condición expresa” de que solo entraría en vigencia a partir de noviembre del 2003. “La voluntad del Perú fue clarísima”, remarcó al señalar que las Naciones Unidas reconocieron esto en el apartado de declaraciones y reservas de los países que se sumaron a la Convención.

En el caso Barrios Altos vs Perú (2001), la CIDH señaló que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones arbitrarias y las desapariciones forzadas”.

Un año después, en el 2002, el Tribunal Constitucional determinó en una sentencia que “corresponde al Estado el enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y, si es necesario, la adopción de normas restrictivas para evitar, por ejemplo, la prescripción de los delitos que violenten los derechos humanos”.

“Yo no he hecho esto pensando ni remotamente en el Grupo Colina”, dijo Rey, el martes último. “La mayoría de estos procesados ya están condenados”, sostuvo.

Pero la puerta ya comienza a abrirse. El viernes 3, el ex jefe de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINTE), el general (r) Juan Rivero Lazo, solicitó a la 1ª Sala Penal Especial Anticorrupción, que preside la vocal Inés Villa Bonilla, el sobreseimiento (archivo) de su proceso judicial por la matanza de Barrios Altos. El lunes último, en la Base Naval del Callao, los agentes del ‘Escuadrón de la Muerte’ y hasta Vladimiro Montesinos solicitaron acogerse al DL 1097 ante el mismo tribunal.

De todos modos se teme que otros casos emblemáticos pueden culminar en el archivo. García Toma aseguró que los militares procesados por los casos Accomarca (1985) y El Frontón (1986) no podrán pedir que se archive sus procesos porque, como en el Caso Colina, ya pasaron la etapa de instrucción. Sin embargo, el martes 7, el juez suplente Juan Changanaquí recogió la argumentación del DL 1097, sobre la prescripción de los delitos de lesa humanidad, y anuló el proceso penal seguido contra el ex ministro del Interior aprista Agustín Mantilla y ocho miembros del presunto ‘Comando Rodrigo Franco’ procesados por supuestos delitos de secuestros y asesinatos .
REVISTA CARETAS

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