Siendo Director de la UGEL Casma , el prof. Teodosio Hernán Quiroz Aguirre , el 21 de setiembre del año 2004 se emite la R.D. No. 0778-UGEL-C. la misma que resuelve ascender al III nivel magisterial de la ley del profesorado a 205 docentes de Casma, Buenavista y Yaután , cuyos efectos remunerativos se harían realidad a partir del 01 de enero del 2005.
Sucede que ninguno de los docentes comprendidos en esa resolución recibió el pago correspondiente al III nivel. Esto se debió a que los posteriores Directores y funcionarios de la UGEL Casma , al realizar las consultas del caso, recibieron oficios y otros documentos del Ministerio de Economía y Finanzas en donde se les hacia saber que la R.D. 0778 de ascensos de nivel era NULA DE OFICIO, pues en su emisión se habían cometido graves infracciones , pues no se había realizado conforme a la ley del profesorado, en donde se establece evaluación previa y solo se había hecho una revisión de expedientes para verificar si cumplían con los 05 años mínimos de permanencia en el II nivel, y además, se habría infringido la ley del presupuesto fiscal 2004, que expresamente prohibía este tipo de incremento de haberes.
Posteriormente , dada la ley de la Carrera Pública Magisterial, alguno de estos maestros comprendidos en la R.D. 0778, postularon e ingresaron a formar parte de este nuevo grupo de docentes con mejores remuneraciones. Al solicitar su ficha escalafonaria se dieron con la sorpresa de estar comprendidos en el II nivel magisterial. Se les desconoció su supuesto “ascenso”.
Cuando entra en vigencia la Nueva Ley de la reforma Magisterial, se deroga las anteriores y obligatoriamente todos deben pasar a la nueva norma, debiendo ser reubicados en alguna de las 0cho escalas que comprende . Para el caso de los docentes del I y II nivel de la ley N0. 24029 y su modificatoria, estos pasan a conformar la primera escala de los docentes en la nueva ley de reforma magisterial.
Se conoce que este año 2013 la UGEL Casma, aplicando lo que dispone la ley de Reforma magisterial, ha pagado irregularmente a los docentes comprendidos en la R.D. No. 0778 como si pertenecieran a la escala II, cuando debieran estar en el nivel I. Nunca se les reconoció en el III nivel de la ley derogada, menos se autorizó para hacer efectivo sus pagos , pues esa resolución adolecía de NULIDAD.
Entonces al haber cancelado haberes a docentes en niveles que no les corresponden haría que los funcionarios de la UGEL que han autorizado estos pagos indebidos , con resoluciones NULAS y sin autorización de MEF , hayan cometido el delito de malversación de fondos.
El hecho es más grave aún cuando se conoce que en esta resolución de ascenso está comprendido y ha resultado beneficiado el actual director de la UGEl, el profesor Luis Alegre Llanto.
Además se conoce que dentro de algunos días docentes que provienen del Nivel I de la ley de la carrera pública No. 29062 ,estarían presentado reclamos pues son afectados en sus derechos a ocupar plazas jerárquicas, cuando la UGEL ubica irregularmente en el II nivel de la ley de reforma Magisterial a los profesores supuestamente ascendidos.
Se espera que el Director de la UGEL Casma y los funcionarios , presuntos responsables de este irregular manejo presupuestal , den las explicaciones más convincentes.
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