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lunes, 28 de noviembre de 2011

CONVENIO ALVAREZ - OEI DEBEN ANULARSE


Los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ancash, con sede en Huaraz, han desestimado el Habeas Corpus audazmente formulado por el gerente Regional Hernán Molina Trujillo, contra las consecuencias legales del proceso que se le sigue por delitos de peculado doloso, malversación de fondos y otros, en agravio del Estado y del propio Gobierno Regional.

La resolución judicial se expide en medio de una enorme expectativa en todos los rincones de la Región Ancash en la medida que las presiones que se estaban ejerciendo hacia los magistrados eran enormes, especialmente del gobierno regional que había organizado marchas públicas y sus principales mentores lanzaban toda clase de amenazas contra los magistrados, alegando que si no confirmaba el habeas Corpus la Región se quedará sin obras y los trabajadores sin su fuente de trabajo.

Semejante mentira solo podía sustentarse en ese afán ladino de los funcionarios regionales por zafarse de los cargos penales que pesan en su contra a través de estas audaces maniobras, como la formulación de un habeas corpus, que encuentra asidero en magistrados provisionales y venales.

En este caso el habeas Corpus se formuló luego que el Juez David Ramos Muñante expidiera una resolución que declara Nulo el convenio de la OEI con el gobierno regional, en el marco de un proceso penal en el que se ventilan los contubernios con el arquitecto Guillermo Turza Arévalo..

La acción de garantía pretendía enterrar este proceso penal bajo el argumento que ya la Fiscalía se había pronunciado sobre la legalidad del convenio suscrito con la OEI a través de una resolución del ex fiscal anticorrupción Roman Romero Loli, empero, hasta un estudiante de derecho sabe que esos dictámenes no generan cosa juzgada.

De allí que la Sala revisora no tenía mas opción que desestimar semejante aberración jurídica, pues un Habeas Corpus es una acción de garantía que tutela la libertad personal de las personas, es decir, se acciona cuando está en peligro la libertad ambulatoria de un ciudadano, empero, este no era el caso de los funcionarios regionales.

La acción de garantías pretendía cautelar el principio del Nem bis Idem, aquel que establece la triple identidad en el juzgamiento de delitos o planteaba el respeto a la cosa juzgada, principios jurídicos que se defienden a través de otros procedimientos mas no con habeas Corpus.

Inclusive, si el Gerente regional Hernán Molina estimaba que la resolución del Juez David Ramos Muñante era ilegal, lo que debió hacer es impugnarla ante el superior, sin embargo, habían elucubrado una medida mas amplia, esbozaron una estrategia no solo para eliminar la posibilidad de anular el convenio con la OEI, sino que buscaron la manera de zafarse del proceso penal en su integridad.

Por ello es que plantearon un habeas corpus jalado de los cabellos y de esta manera dejaron nulo no solo todo el proceso penal, sino que declararon insubsistente la denuncia penal del Fiscal, un hecho realmente insólito en los anales judiciales por que una denuncia no puede ser objeto de una impugnación cuando el proceso ya se encuentra en marcha.

Los Vocales superiores confirmaron que vía un Habeas Corpus se trataba de archivar un proceso penal que no estaba relacionado con la denuncia a la que hacía alusión los accionantes, es decir, aquella investigación relacionada con la legalidad del convenio con la OEI que en una oportunidad sustanció el ex fiscal anticorrupción.

En otras palabras, los Vocales han advertido que a través de ese artificio no solo querían deshacerse de la nulidad del convenio, sino de otros cargos delictivos que jamás fueron juzgados y que merecen ser investigados, por ello es que han rechazado el Habeas Corpus y, de la misma manera, han confirmado la resolución que ha declarado Nulo el convenio con la OEI.

En ese sentido, ya se había advertido los protervos objetivos de la estrategia legal del gerente regional, pues había planteado un Habeas Corpus contra la denuncia fiscal del Dr. José Luis Checa Mattos bajo el argumento que ya había sido eximido de responsabilidad en los mismos hechos, sin embargo, el Juez provisional Edwin Manríque lo que hace es declarar fundado ese pedido y lo extiende de manera absurda e ilegal a todos los involucrados en el proceso penal, lo que resulta un despropósito que no podía ser amparado bajo ningún concepto, la acción de garantía es un recurso de carácter personalísimo, solo tiene efectos para quien lo esgrime, por ello resulta chocante y sospechoso que el Juez haya comprendido en sus efectos a los demás procesados, viciando de esta manera un procedimiento que está rigurosamente regulado en la ley procesal.

Es importante que los magistrados de Huaraz no permitan que queden cabos sueltos, que se archiven los procesos a través de artificios legales que no tienen lugar en un procedimiento sujeto a la jurisdicción común, es decir, anulando la denuncia penal cuando existen otros sujetos procesales que están sometidos a las pesquisas.

De la misma manera, todos habían advertido la forma como el aparato administrativo de la Corte de Ancash manipulaba los permisos y destaques con la finalidad de colocar a ciertos magistrados en el conocimiento de este asunto, como que primero sacaron al Fiscal José Luis Checa y luego a la Vocal Betty Tinoco bajo el argumento que deberían pasar una pasantía.

Lo cierto es que se han superado todos los escollos y ha quedado establecido que el convenio con la OEI es ilegal y debe anularse. La región debe apelar a procedimientos mas transparentes para licitar, es falso que las obras serán paralizadas, ellas se podrán seguir ejecutando pero ya no con intervención de un organismo cuya característica principal es eludir la acción de la Contraloría. Esto es lo que se ha impedido.

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