El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa del exdictador Alberto Fujimori, que sostenía que la Corte Suprema vulneró su derecho a la pluralidad de instancia, cuando resolvió la recusación contra los vocales que confirmaron la sentencia a 25 años de prisión por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta y los secuestros de un periodista y un empresario.
El abogado Carlos Rivera comentó que el fallo es una seria derrota de la defensa de Fujimori, que intentaba reabrir el debate judicial acerca de la legalidad de la sentencia a 25 años de prisión por parte de los tribunales presididos por los vocales César San Martín y Duberli Rodríguez, respectivamente.
SIN POSIBILIDADES
El abogado Carlos Rivera comentó que el fallo es una seria derrota de la defensa de Fujimori, que intentaba reabrir el debate judicial acerca de la legalidad de la sentencia a 25 años de prisión por parte de los tribunales presididos por los vocales César San Martín y Duberli Rodríguez, respectivamente.
SIN POSIBILIDADES
“Esta estrategia tenía varios pasos y ha sido derrotada en el tramo inicial, lo que revela que no va a tener ninguna posibilidad de materializarse y de cuestionar la sentencia a Fujimori”, expresó Rivera, abogado de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.
Además, resaltó que, tal como se dejó entrever en la campaña de Keiko Fujimori, esa estrategia es más política que jurídica, debido a que no cuenta con argumentos legales para cuestionar el fallo. En ese sentido, saludó la decisión del Tribunal Constitucional que respalda la legalidad de la sentencia condenatoria y ratifica que se desarrolló con respeto al debido proceso.
Al rechazar la demanda presentada por el abogado César Nakazaki, el Tribunal Constitucional consideró que la recusación no implica necesariamente la existencia de una segunda instancia en la Corte Suprema, que resolvió el caso a través de LA PRIMERA sala penal. Y aclaró que no existe violación al derecho a la pluralidad de instancia.
La defensa de Fujimori también alegaba la vulneración de su derecho a la igualdad, alegando que la Corte Suprema sí había reconocido la segunda instancia en otros casos, pero los magistrados del tribunal concluyeron que no eran idénticos y declaró constitucionales las resoluciones cuestionadas.
UNÁNIME
Los magistrados Carlos Mesía, Julio Álvarez, Francisco Vergara, Ricardo Beaumont, Alberto Calle Hayen, Gerardo Eto Cruz y Óscar Urviola Hani, calificaron de legal el fallo de LA PRIMERA sala penal que rechazó la recusación de los vocales Duberli Rodríguez, Elvia Barrios, Roberto Barandiarán, José Neyra y Julio Biaggi.
De acuerdo a la defensa de Fujimori, Duberli Rodríguez y otros magistrados habían adelantado posición antes de emitir su fallo o habían sido afectados por decisiones del gobierno de Fujimori, razón por la que debieron inhibirse de ver el caso.
Las recusaciones fueron objeto de sendos recursos de nulidad de parte de la defensa de Fujimori, recursos que resultaron desestimados por la Suprema el 4 de septiembre de 2009, en que se declaró que la sala era incompetente para conocer en grado de revisión los incidentes que se venían tramitando en otra sala penal.
El Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Reos en Cárcel de Lima y la Cuarta Sala Especializada en lo Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior, ya habían declarado improcedente el hábeas corpus. El TC había advertido que, si la demanda de hábeas corpus fuera acepada, no implicaría la liberación de Fujimori.
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